Intervención en contra de modificación de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos 2014 | Fernando Simon Gutierrez Perez

Intervención en contra de modificación de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos 2014

Intervención en contra de modificación de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos 2014

Mi intervención hoy en esta Tribuna es para manifestar y razonar nuestro sentido en contra de este dictamen para la modificación (a la ley) del día de hoy, por las siguientes consideraciones:

La primera es que el destino no legal e inconstitucional del Crédito de los 2 mil 500 millones de pesos, que lo señalamos en la sesión donde se aprobó este préstamo, y lo repetimos ahora: El crédito fue solicitado en contravención al artículo 117 Constitucional, que prohíbe contratar deuda para pagar deuda.

Se violaron además lo siguientes artículos de la Ley de Deuda Pública de la entidad:
Artículo 4.- Los recursos obtenidos por las entidades mediante operaciones de deuda pública, únicamente podrán ser destinados a inversiones públicas productivas.

Artículo 5.- Queda prohibido a las entidades contraer obligaciones de pasivo, que constituyan deuda pública, para financiar gasto corriente.

Segundo, sumado a lo antes mencionado, se viola el principio de anualidad en las leyes tributarias, que señala que las leyes de ingresos, como en este caso, no pueden ser modificadas una vez iniciada su vigencia anual, y se debe esperar al siguiente ejercicio para hacer las modificaciones o adecuaciones correspondientes.

Así lo dice, primero que nada, nuestra Constitución local en el siguiente dispositivo:

Artículo 67. Son atribuciones del Poder Legislativo:

XXXIII. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, discutiendo primero los ingresos que deben decretarse para cubrir el ejercicio presupuestal.

No menos importante, resulta ver la confirmación de esto en el siguiente criterio de la Corte:

9a. Época; Pleno; Noviembre de 2010; Pág. 1209. Tesis 163476

DEUDA PÚBLICA LOCAL. EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL RIGE TRATÁNDOSE DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El segundo párrafo del citado precepto constitucional señala que los Estados y los Municipios podrán contraer crédito por los conceptos y hasta por los montos que las Legislaturas Locales fijen anualmente en los respectivos presupuestos; lo que guarda estrecha relación con el principio de anualidad en materia presupuestal, según el cual los ingresos y egresos del Estado se ejercen anualmente, de modo coincidente con el año calendario. Ahora bien, ello no impide que los Estados o los Municipios asuman créditos cuyo plazo exceda de esa temporalidad, mediando las correspondientes autorizaciones; más bien, el rigor de la anualidad presupuestal exige que en cada anualidad presupuestal la Legislatura esté en aptitud constitucional plena para decidir con esa periodicidad los conceptos y los montos por los que el Estado puede acceder a financiamiento durante esa anualidad; y también los conceptos por los que captará ingresos y en qué los aplicará; rubro, este último, en el que se explica su facultad de decidir qué y/o cuántos de los ingresos captados en ese ejercicio autoriza sean aplicados para el pago de sus obligaciones crediticias, cuidando que se cumplan las funciones fundamentales del Estado y las necesidades primarias y servicios básicos a que tiene derecho la población….

Tercero.- Además, tenemos algo muy extraño:

En el Dictamen, cuando se refiere a Presupuesto de Egresos, se puede leer:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo 19 del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2014, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 19.- Las erogaciones previstas en el artículo 1° de este Presupuesto de Egresos, se incrementarán conforme a lo señalado en el artículo 12 de la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2014 y en los Decretos número 534, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado N° 66, en fecha 19 de agosto de 2011; en el Decreto número 536 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado N° 77, en fecha 29 de septiembre de 2011; en el Decreto número 109 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado N° 90, de fecha 09 de noviembre de 2012, así como en el Decreto número 596, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado N° 81, de fecha 10 de octubre de 2014. Los montos correspondientes deberán ser estrictamente aplicados a las inversiones públicas productivas que se señalan en el Decreto respectivo.

Pregunto: ¿A cuáles inversiones productivas se refieren? Esto es un engaño, pagar deudas no son inversiones públicas productivas.

Es un simple engaño para hacer creer a las instancias emisoras del crédito, a la banca y a la Secretaría de Hacienda, que se cumple con los extremos de la Constitución y la Ley de Deuda Pública de nuestro estado, especialmente en los artículos que ya hemos señalado.

Además, el dictamen, por ningún lado ofrece las justificaciones legales para que la Ley de Ingresos deba ser modificada ahorita y no esperar a la del año 2015.

Y además señalar que en la modificación del Presupuesto de Egresos, en los compromisos que se hicieron por parte del Secretario de Finanzas al momento de la exposición del crédito a los legisladores hace algunas semanas en este Congreso, se comprometieron a entregar, previo a la autorización del crédito, la lista de los proveedores y los montos por las obras que se les iban a liquidar sus adeudos que tenía supuestamente ya desde hace algunos años.

Por lo antes expuesto le pido a todas y a todos ustedes compañeros diputados, que voten en contra de este dictamen y así cumplir con la responsabilidad y compromiso que nos han referido los ciudadanos de Coahuila a todos y cada uno de nosotros.

¡Es cuanto, Diputado Presidente!

Saltillo, Coahuila a 05 de noviembre de 2014

Fernando Simon Gutierrez Perez – Diputado local – PAN