Corregir errores en imágenes de murales del Congreso del Estado | Fernando Simon Gutierrez Perez

Corregir errores en imágenes de murales del Congreso del Estado


Proposición con Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Fernando Simón Gutiérrez Pérez, conjuntamente con el Diputado Edmundo Gómez Garza del Grupo Parlamentario “Licenciada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo”, del Partido Acción Nacional, con objeto de que esta Soberanía instruya a la Junta Gobierno para que ejecute las acciones necesarias a fin modificar y corregir los errores en las imágenes de los murales del Congreso, realizados con motivo del 101 Aniversario del Ejército Constitucionalista.

La Ley Federal del Derecho de Autor protege los derechos morales y patrimoniales de los creadores y ejecutantes de las diversas artes reconocidas por el mismo ordenamiento, como la Literatura, la Pintura, la Escultura, la Música, la Fotografía, el Teatro y el Cine, etc.

En esencia, las disposiciones que tutelan estos derechos son claras y fáciles de entender, pero en los hechos se presentan casos complejos o situaciones que bordean la frontera de lo que es legal y lo que no; la delgada línea roja entre los derechos de un creador y sus limitantes con relación a terceros, especialmente cuando fue contratado expresamente para realizar una obra artística.

El artista trabaja en tres fases o etapas de destino para su obra; a saber:

I.- Cuando libremente, sin que nadie se lo pida, encargue o contrate, decide crear su obra sin pensar o saber a ciencia cierta si es para su colección privada o deleite personal, para colocarla en el mercado (comercializarla), o enviarla a un concurso. En estos supuestos, el derecho de autor no tiene lugar a dudas, y la obra creada está totalmente protegida por las leyes del rubro sin que medien confusión o limitantes.

II.- Cuando es contratado como profesional para realizar una obra o proyecto determinado, en cuyo caso su libertad creadora puede ser parcialmente condicionada por el empleador, quien le pedirá de modo expreso lo que desea o una aproximación de lo que espera, pudiendo acordarse los aspectos y condiciones por escrito. En estos casos el empleador posee un cierto derecho de supervisar la obra y proponer cambios.

A este segundo supuesto se enfrentan con frecuencia o casi siempre los artistas gráficos, los dibujantes, los realizadores de cine, video y televisión, los caricaturistas, los artistas escénicos y en algunos casos los pintores y escultores. Todo depende de lo que pacten o acuerden el artista y su empleador.

III.- En los concursos y convocatorias, donde el artista muestra un proyecto para concursar, y si es elegido, se le conceden los beneficios de premiación y el reconocimiento autoral conforme a la ley. Pero, en estos casos, en especial cuando se trata de pinturas murales, suele acordarse en las bases de la convocatoria el deber de “donar” los derechos patrimoniales de la obra a favor de la institución que promueve. En otros casos, el promotor (del concurso) adquiere pleno control de la obra para cualquier efecto futuro.

Así las cosas, ya todos conocen el caso de la imagen de empleado del Congreso Gabriel Pereyra Lanza, en la muestra pictórica plasmada en los muros del Congreso.

Como bien se ha señalado de parte quienes han criticado este desafortunado mural que se mandó hacer con motivo del 101 aniversario del nacimiento del Ejército Constitucionalista, la inclusión de la imagen de esta persona es una total falta de respeto y además se contrapone con el contenido histórico, cultural y contextual de la época, ya que por regla simple, las pinturas deben contener imágenes y motivos alusivos y acordes con el objeto de la celebración, siendo el caso que esta persona no tiene nada que hacer en el mural por su naturaleza, contenido y objetivo para el que fue mandado hacer.

Además de las violaciones que se cometieron a la Ley sobre el Escudo, la Bandera Nacional y el Himno Nacionales.

Contrario a lo que han expresado algunos compañeros en el sentido de que ya nada se puede hacer por la cuestión del respeto a los derechos de autor, nosotros, en este grupo parlamentario, opinamos distinto, puesto que el artista debía trabajar sobre imágenes previamente mostradas; fue contratado para pintar las imágenes plasmadas en los bocetos que se supone debió exhibir en su proyecto inicial, y, no creemos que en esos bocetos estuviese incluida la imagen del empleado del Congreso, es por ende, una transgresión a un acuerdo creativo entre el artista y el Congreso que prestó el espacio y depositó la confianza en el proyecto.

Al menos esta es la forma de operar cuando se contrata a un muralista o se le invita por convocatoria o concurso.

En este orden de ideas, este Congreso sí cuenta con la facultad de mandar modificar el mural a que hacemos referencia, incluso solicitándoselo al artista que lo pintó, y en caso de negarse, a otro, ya que media un acuerdo de trabajo creativo que, se supone imponía limitaciones creativas, y se basaba en imágenes que el artista debió mostrar de forma previa a la elaboración del mural.

Por otra parte, en toda obra artística de carácter histórico, el creador debe respetar ordenamientos como la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Recordando compañeras y compañeros, que el Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios. Esto es, un creador no puede, so pretexto de derechos de autor, auto concederse facultades para hacer modificaciones a los símbolos patrios, o descontextualizar estos por “licencia creativa”; así lo dice la Ley Federal del Derecho de Autor:

Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:

VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

Artículo 155.- El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios.

Artículo 156.- El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Por las razones expuestas, presentamos a esta Soberanía la siguiente:

Proposición con Puntos de Acuerdo:

Que por las características del caso, solicitamos que sea resuelta en la vía de Urgente y Obvia Resolución.
Único.- Que esta Soberanía instruya a la Junta Gobierno para que ejecute las acciones necesarias a fin de modificar y corregir los errores en las imágenes de los murales del Congreso, realizados con motivo del 101 Aniversario del Ejército Constitucionalista.

Fundamos esta petición en los artículos 22, Fracción V, 23 Fracción IV, 163, 170, 171, 172 y 173 párrafo tercero, de La Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila.

ATENTAMENTE
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
GRUPO PARLAMENTARIO “LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO” DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 11 de marzo del 2014


DIP. FERNANDO SIMÓN GUITÉRREZ PÉREZ DIP. EDMUNDO GÓMEZ GARZA
Fernando Simon Gutierrez Perez – Diputado local – PAN