Justifiquen municipios por qué cedieron al Estado cobro del predial | Fernando Simon Gutierrez Perez

Justifiquen municipios por qué cedieron al Estado cobro del predial


Proposición con Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Fernando Simón Gutiérrez Pérez, conjuntamente con el Diputado Edmundo Gómez Garza del Grupo Parlamentario “Licenciada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo” del Partido Acción Nacional, con objeto de que esta Soberanía solicite a los municipios de Candela, Castaños, Jiménez, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sierra Mojada, Torreón y Viesca, que envíen a esta Diputación Permanente los documentos donde constan las justificaciones, estudios y dictámenes que sirvieron como base para solicitar que el estado se hiciera cargo de los cobros del predial, así como los convenios que firmaron cada uno de ellos con el Poder Ejecutivo.

Como se dio a conocer hace días, estos nueve municipios suscribieron con el Gobierno del Estado un convenio para que el Poder Ejecutivo se hiciera cargo del servicio de recaudación del impuesto predial; para ello, se fundamentaron en lo que disponen el artículo 115 Constitucional y la Constitución de la entidad. En estas disposiciones se plasma lo siguiente:

Artículo 115….
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
i) …..
…..Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio…

A su vez, la Constitución local dispone lo mismo en el artículo 67.

En este orden de ideas, los municipios ya mencionados, suscribieron acuerdos con el Gobierno del Estado para que este asuma la función de recaudar el predial. Lo malo en todo esto estriba en las “aparentes” justificaciones para este proceder, es decir, los alcaldes debieron justificar ampliamente ante los cabildos las razones, motivos, ventajas y desventajas de esta transferencia de funciones; cosa que en ningún momento hicieron, incluso en el caso de Piedras Negras, Coahuila, nos reportan nuestros ediles que el alcalde Fernando Purón les aseguró que su administración “no transfería el cobro del predial a nadie, ni al estado ni a terceros, que sólo iban a modernizar el servicio, pero, se negó a modificar el convenio exhibido para que quedara con estas condiciones “prometidas” y aseguradas por él.

Además, pudimos verificar que en el caso de Piedras Negras, lo que se hizo fue celebrar un extraño y nada justificado contrato de prestación de servicios con la empresa denominada QUALYTECH, para hacerse cargo de algunos cobros del municipio, incluyendo el predial.

Cierto es que los municipios tienen todo el derecho de apelar a este tipo de transferencias de funciones a la administración estatal, pero, no lo pueden hacer por ocurrencia, o por querer “ayudar” al Poder Ejecutivo en su problemas financieros. Lo correcto es que acrediten de forma clara lo siguiente:

I.- La necesidad de la transferencia por la que el municipio no se puede hacer cargo del servicio o función, ya sea por falta de recursos humanos o financieros, o por otros motivos debidamente justificados.

II.- Los estudios que demuestran los beneficios y el impacto que se obtendrá.

III.- Los costos y perjuicios de la operación.

IV.- Las condiciones de pago o erogaciones al estado por la prestación del servicio; y

V. Las metas a conseguir de acuerdo al calendario.

Esto entre los principales aspectos que debieron acreditar los alcaldes que optaron por pasar esta función al estado.

Sin embargo, en los hechos, y sólo por citar un ejemplo; los ediles de oposición en Piedras Negras y en Ramos Arizpe, nos reportan que los alcaldes y sus aliados no pudieron responder a preguntas tan sencillas como las siguientes:

¿Por qué la necesidad de esta transferencia de servicios? ¿Dónde están los estudios técnicos, económicos y financieros que lo justifican?

¿Por qué no puede el municipio hacer exactamente lo mismo con su personal y recursos? ¿Por qué no compran las máquinas, el programa de computadora y capacitan a su personal?

Si el estado se encargará de esto, ¿entonces qué hará el personal del municipio que antes se encargaba de lo mismo, ¿serán reasignados, despedidos….?

Y esto no es ocurrencia de los ediles de oposición, al contrario, son requisitos de ley, así lo establece el Código Financiero para los Municipios de Coahuila al tenor de la siguiente redacción:

ARTÍCULO 356.- En los Convenios de Coordinación se establecerán las atribuciones, recursos, tareas y responsabilidades que se transfieren, debiendo ser firmados por el Presidente, Tesorero y Secretario de los Municipios, previa autorización del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 357.- Cuando los Convenios de Coordinación Intermunicipales o con el Estado, impliquen la transferencia de recursos materiales se pormenorizarán éstos y sus características; especificándose el régimen al cual quedarán sujetos, así como las normas y criterios que en su caso resulten aplicables.

Además de que deben cumplirse los requisitos del Acto Administrativo Válido, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, a saber:

Artículo 4. Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse distintos fines;

IV. Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V. Estar fundado y motivado;

A) VI. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en ésta ley;
B) VII. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

C) VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

D) IX. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

E) XIV. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

De los citados actos para arribar a la firma de los convenios, se puede apreciar a simple vista la falta de fundamentación y motivación, la falta de precisión en los alcances de dichos convenios, la inexistencia de los estudios y dictámenes financieros, técnicos y económicos que debieron hacerse antes de firmar estos contratos, etc.

Si como dice el Secretario de Finanzas, se trata de “ayudarles a mejorar su recaudación del predial”, ¿quiere decir en entonces que los municipios que no firmaron tienen una “excelente” recaudación?
Las preguntas y las dudas son muchas, y no hay respuestas claras.
Por las razones expuestas, presentamos a esta soberanía la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo
Que por las características del caso, solicitamos que sea resuelta en la vía de Urgente y Obvia Resolución.
Único.- Que esta Soberanía solicite a los municipios de Candela, Castaños, Jiménez, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sierra Mojada, Torreón y Viesca, que envíen a esta Diputación Permanente los documentos donde constan las justificaciones, estudios y dictámenes que sirvieron como base para solicitar que el estado se hiciera cargo de los cobros del predial, así como los convenios que firmaron cada uno de ellos con el Poder Ejecutivo.


Fundamos esta petición en los artículos 22, Fracción V, 23 Fracción IV, 163, 170, 171, 172 y 173 párrafo tercero, de La Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila.
ATENTAMENTE
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
GRUPO PARLAMENTARIO “LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO” DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Saltillo, Coahuila a 26 de agosto de 2014


DIP. FERNANDO SIMÓN GUTIÉRREZ PÉREZ
DIP. EDMUNDO GÓMEZ GARZA


Fernando Simon Gutierrez Perez – Diputado local – PAN