Llamarán a ICAI a vigilar proceso entrega-recepción | Fernando Simon Gutierrez Perez

Llamarán a ICAI a vigilar proceso entrega-recepción


Proposición con Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Fernando Simón Gutiérrez Pérez del Grupo Parlamentario “Licenciada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo” del Partido Acción Nacional, con objeto de que esta Soberanía solicite al Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI) que, de acuerdo a las atribuciones que la ley le confiere, supervise que todos los municipios de Coahuila cumplan con la transparencia y publicación de toda la información y documentos correspondientes a los procesos de entrega-recepción.

De acuerdo a la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza, este proceso es obligatorio, en este caso, para los ayuntamientos que ya concluyeron sus periodos; el mismo ordenamiento plasma el contenido de toda la información y documentos que deben incluirse en la entrega-recepción en el artículo 17, mismo que no citaremos por ser demasiado extenso; por otra parte, el artículo 18 establece:

LA OBLIGACIÓN ESPECIAL DE LOS MUNICIPIOS. Los servidores públicos municipales, además de la documentación señalada en el artículo anterior deberán de atender las disposiciones que para tal efecto establece el Código Municipal del Estado y demás ordenamientos aplicables, y en todo caso deberán entregar:

I. Los libros de actas de Cabildo;
II. Los Acuerdos de Cabildo pendientes de cumplir;
III. La Relación de convenios celebrados con otros Municipios, con el Estado o la Federación;
IV. La Relación de capitales y créditos a favor del Municipio;
V. La Relación de donaciones, legados y herencias que recibieron;
VI. Las participaciones que perciban de acuerdo con las Leyes Federales y del Estado;
VII. La relación de las rentas y productos de todos los bienes municipales; y
VIII. La documentación normativa que regula la actividad municipal....

Prácticamente todos la información que corresponde al proceso multicitado es de carácter público, y se relaciona con disposiciones de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Coahuila, como las que se enlista:

Artículo 19.- Las entidades públicas deberán difundir, en su caso, a través de medios electrónicos la siguiente información:

III. El directorio de los servidores públicos, con nombre, fotografía, domicilio oficial, números telefónicos, y en su caso, dirección electrónica y redes sociales oficiales, con excepción de los miembros de las corporaciones policiacas;

IV. La remuneración mensual por puesto de todos los servidores públicos por sueldo o por honorarios, incluyendo todas las percepciones;

V. El importe por concepto de viáticos y gastos de representación del titular del sujeto obligado....
IX. Los planes, programas o proyectos con los indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable;

X. Un listado con los servicios que ofrece, que incluya los trámites para acceder a ellos y la población o sector a quien vayan dirigidos;

XI. Los programas de subsidio, estímulos y apoyos que ofrece, incluyendo montos asignados y requisitos para acceder a éstos, así como en su caso, las reglas de operación....

XII. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programa....

XV. Los catálogos documentales de sus archivos administrativos de conformidad con lo establecido en esta ley....

XVII. Los informes de avances de gestión financiera semestral y la cuenta pública anual, una vez que se presenten ante el Congreso del Estado;

XVIII. Los resultados de todo tipo de auditorías practicadas y concluidas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas, con excepción de los que debe publicar la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo a lo previsto en la fracción IX del artículo 21 de este ordenamiento;

XIX. Respecto de los contratos celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor y el monto del valor total de la contratación;

XX. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados en su caso en el sistema electrónico diseñado para tal efecto….

XXII. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones: su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo y vigencia de las mismas; tratándose de licencias para el expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se deberá publicar además del número de licencia, nombre del titular , el nombre del usuario o comodatario de la licencia, nombre comercial, el giro, dirección y ubicación del local a través de planos georeferenciados, fotografía del mismo, los horarios de venta y/o consumo, número de multas y clausuras en su caso.

Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá de publicar además el nombre del propietario del vehículo asignado a dicha concesión;

XXIII. La entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino.
XXIV. El informe anual de actividades, y

XXV. Estadísticas o indicadores sobre los ingresos derivados de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, y

El razonamiento es muy simple y lógico, si leemos los artículos 17 y 18 de la Ley de Entrega-Recepción, que plasman el tipo de documentos e información que forma parte del proceso multicitado, y los relacionamos con las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información de la entidad, especialmente los señalado en los artículos 19 y 23, podemos ver que todo es información pública, que además debe ser transparentada o puesta al acceso de los ciudadanos que la soliciten.

Como ya lo citamos en la proposición con puntos de acuerdo presentada la semana pasada en esta Tribuna, la Ley de Entrega-Recepción es poco respetada por las administraciones municipales, y si bien se presentan quejas y denuncias ciudadanas, nunca sucede nada, ni la ASE ni este Congreso investigan o sancionan a los omisos e incumplidos. El proceso de entrega-recepción es una acto que reviste suma importancia para la ciudadanía e incluso para nosotros como legisladores, ya que nos permite conoce el estado real de una administración pública que termina, y en su caso, deslindar responsabilidades.

Por las razones expuestas, presentamos a esta soberanía la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Que por las características del caso, solicitamos que sea resuelta en la vía de Urgente y Obvia Resolución.

Único.- Que esta Soberanía solicite al Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI) que, de acuerdo a las atribuciones que la ley le confiere, supervise que todos los municipios de Coahuila cumplan con la transparencia y publicación de toda la información y documentos correspondiente a los procesos de entrega-recepción.

Fundamos esta petición en los artículos 22, Fracción V, 23 Fracción IV, 163, 170, 171, 172 y 173 párrafo tercero, de La Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila.

ATENTAMENTE
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
GRUPO PARLAMENTARIO “LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO” DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Saltillo, Coahuila a 13 de enero de 2014

DIPUTADO FERNANDO SIMÓN GUTIÉRREZ PÉREZ

DIPUTADO EDMUNDO GÓMEZ GARZA
Fernando Simon Gutierrez Perez – Diputado local – PAN