Sancionar a presidente del IEPC por promover su imagen | Fernando Simon Gutierrez Perez

Sancionar a presidente del IEPC por promover su imagen


Proposición con Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Fernando Simón Gutiérrez Pérez, conjuntamente con el Diputado Edmundo Gómez Garza del Grupo Parlamentario “Licenciada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo”, del Partido Acción Nacional, con objeto de que esta Soberanía exhorte al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, a retirar los spots publicitarios donde se promueve abiertamente la imagen de su presidente Leopoldo Lara Escalante, en contravención a la normatividad electoral; asimismo, que se dé vista al Instituto Nacional Electoral para que proceda a lo conducente y, se apliquen las sanciones correspondientes al Consejero Presidente del IEPC.

La legislación electoral es clara y precisa en materia de publicidad institucional, de publicidad de los partidos y en cuanto a las prohibiciones durante los procesos electorales. Para ello basta leer la siguiente cadena de disposiciones legales sobre el rubro:

Constitución General de la República:

Artículo 41.....
III....
Apartado C....
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley....

COFIPE:

Artículo 2

2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia....

Artículo 228
......
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Reglamento del Instituto Federal Electoral, en Materia de Propaganda Institucional y Político-Electoral de Servidores Públicos:

Artículo 2.- Se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes:

a) El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma....
.....

g) Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público...

Artículo 3.- Será propaganda institucional aquella que los poderes públicos y órganos de gobierno a nivel federal, local o municipal, así como los del Distrito Federal y los de sus delegaciones; los órganos autónomos; o cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, lleve a cabo fuera del período comprendido desde el inicio de las campañas hasta el día de la Jornada Electoral, que sea informativa, educativa o de orientación social, cuyo contenido se limite a identificar el nombre de la institución de que se trata sin frases, imágenes, voces, símbolos o cualquier otra alusión señalada en el artículo 2 del presente Reglamento que pueda ser catalogada como propaganda política para fines de promoción personal, o como propaganda político-electoral.

Código Electoral de Coahuila:

Artículo 4.
..........
2. Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, de cualquier ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

En la televisión local, podemos apreciar un anuncio muy particular; es del IEPCC, pero, no habla de su trabajo de promoción del voto, no informa de desastres, urgencias relacionadas con la protección civil o de otro asunto de los permitidos por las leyes y reglamentos en cita; no. Es un spot que promociona abiertamente la imagen de Jesús Alberto Leopoldo Lara Escalante como servidor público, como presidente consejero del organismo electoral, quizá porque aspira a ocupar algún puesto en el INE.

El anuncio se refiere a un convenio que suscribió con su similar del Estado de Quintana Roo en materia de intercambio de información. Es por ende, publicidad contraria a la normativa electoral federal y local, violenta lo dispuesto por el artículo 134 Constitucional en la materia.

En el spot televisivo que seguramente ya todos aquí conocen, se promociona la imagen, el nombre y el cargo de Lara Escalante, y el supuesto “mega logro” de la firma del convenio ya mencionado.

Esto, como ya lo dijimos, es violatorio de la normatividad de la materia, amerita la inmediata suspensión del anuncio, y el inicio de un proceso sancionador para Lara Escalante y quienes resulten responsables, ya que además se hace con recursos públicos.


Por las razones expuestas, presentamos a esta Soberanía la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Que por las características del caso, solicitamos que sea resuelta en la vía de Urgente y Obvia Resolución.
Único.- Que esta Soberanía exhorte al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, a retirar los spots publicitarios donde se promueve abiertamente la imagen de su presidente Leopoldo Lara Escalante, en contravención a la normatividad electoral; asimismo, que se dé vista al Instituto Nacional Electoral, para que proceda a lo conducente y, se apliquen las sanciones correspondientes al Consejero Presidente del IEPC.

Fundamos esta petición en los artículos 22, Fracción V, 23 Fracción IV, 163, 170, 171, 172 y 173 párrafo tercero, de La Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila.


ATENTAMENTE
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
GRUPO PARLAMENTARIO “LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO” DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 29 de abril del 2014


DIP. FERNANDO SIMÓN GUTIÉRREZ PÉREZ
DIP. EDMUNDO GÓMEZ GARZA
Fernando Simon Gutierrez Perez – Diputado local – PAN