Injustificado validar matrimonio homoparental | Fernando Simon Gutierrez Perez

Injustificado validar matrimonio homoparental

Injustificado validar matrimonio homoparental

Saltillo, Coah. 01 de septiembre de 2014.- En Sesión Ordinaria se votó el dictamen para reformar el Código Civil del Estado de Coahuila con relación a los requisitos para contraer matrimonio, por su parte el Grupo Parlamentario del PAN votó a favor en lo General lo referente al Concubinato y a la Convivencia Civil, sin embargo fijaron su postura en contra de permitir el matrimonio entre parejas homoparentales, dejando en claro que aunque respetan las preferencias sexuales de los ciudadanos, no pueden votar a favor de una propuesta que carece de argumentos válidos en su justificación y que se contrapone con los tratados internacionales.

Por lo anterior el Grupo Parlamentario del PAN justificó su postura en contra de los matrimonios homoparentales, en voz del Diputado Edmundo Gómez Garza ante el Pleno:

“Me permito explicar el porqué de votar a favor en lo General y me reservo los artículos 253, 254 y 255 del Código Civil para el Estado de Coahuila:

1.- Hasta el día de hoy se han promulgado tesis a favor del matrimonio igualitario, pero éstas son tesis aisladas, esto es, no son vinculantes para las autoridades judiciales, y en su caso, estas deciden discrecionalmente si las aplican o no. Recalco, no son obligatorios como las jurisprudencias firmes ni como las jurisprudencias por contradicción.

También se señala que la Suprema Corte de Justicia resolvió una acción de inconstitucionalidad en el año 2010 y que versa sobre la unión de personas del mismo sexo, pero ésta es válida en el Distrito Federal y que la unión debe respetarse en todos los estados del país, sin esto signifique que deberán legislar y homologarse como el Distrito Federal en este rubro.

2.- El Código Civil Federal, que es un referente obligado para las legislaciones civiles de los estados, se define al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer. Así se contempla en el artículo 147, 148 y 168 del mencionado Código.

3.- Se considera como punto de partida lo establecido en el artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que hace referencia a que estamos obligados a respetar y adoptar los tratados internacionales de Derechos Humanos en donde el Estado mexicano sea parte, pero ¿Qué es lo que dicen los tratados?

  1. a) La Convención Americana de los Derechos Humanos establece en su artículo 17 la Protección a la Familia y dice que:
  2. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  3. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.

….

Esto es, tratados internacionales reconocidos por México, y como lo ha señalado la Corte, los tratados y la Constitución General, forman la Ley Suprema de la Unión. Ambos, Constitución y Tratados son obligatorios para las autoridades. Ahora bien. Es verdad que en las tesis aisladas de la Corte, esta señala que la Carta Magna Federal no contiene una “limitación” evidente con respecto al concepto de familia. Lo cierto es que esta interpretación entraría en Conflicto con los Tratados Internacionales ya mencionados que sí definen lo que es una familia.

Estamos ante un choque de disposiciones de igual nivel, una antinomia entre la Carta Magna, según la interpretación de la Corte, y los Tratados como los que ya hemos citado. Repetimos, la Corte no dice que la Constitución Federal permita las uniones homoparentales, lo que dice es que no están expresamente prohibidas. Dos conceptos muy distintos son el permitir una cosa, y el decir que tal cosa no está expresamente prohibida.

En cuanto a los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género; que se citan en la exposición de motivos, estos entran en Conflicto también con la redacción actual de los tratados ya mencionados; y se trata, como lo señala la exposición de motivos de la mera opinión de 25 especialistas de 25 países, una simple opinión, no un Tratado Internacional Firme.

Concluyo entonces, si tenemos tesis aisladas que no son obligatorias para nadie, sino que sólo son referencias, y por otro lado tenemos tratados internacionales que definen el concepto de familia, es dable pensar que estamos actuando de forma muy anticipada al hacer estas reformas.

Seguro es que aún faltan largas batallas en la Corte.

Sin olvidar que el Código Civil Federal no ha sido reformado, y en este queda muy claro el concepto de matrimonio.

Por tal motivo mi propuesta es que se queden los artículos 253,254 y 255 tal como están redactados actualmente en el Código Civil.

Respeto a las personas en sus preferencias sexuales como también respeto al Estado que se basa en la familia” manifestó el Diputado.

No obstante la propuesta fue desechada por mayoría de votos.

 

Fernando Simon Gutierrez Perez – Diputado local – PAN