Dar parte a Gobernación sobre faltas graves en murales de Congreso | Fernando Simon Gutierrez Perez

Dar parte a Gobernación sobre faltas graves en murales de Congreso


Proposición con Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Fernando Simón Gutiérrez Pérez, conjuntamente con el Diputado Edmundo Gómez Garza del Grupo Parlamentario “Licenciada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo”, del Partido Acción Nacional, con objeto de que esta Soberanía instruya a la Junta Gobierno para que informe a la Secretaría de Gobernación sobre el caso de los murales de nuestro Congreso, a fin de que proceda en los términos de la legislación del rubro.

En fecha 11 de marzo del presente, expusimos ante esta Tribuna una proposición que entre otras cosas refería:

“....... en los hechos se presentan casos complejos o situaciones que bordean la frontera de lo que es legal y lo que no; la delgada línea roja entre los derechos de un creador y sus limitantes con relación a terceros, especialmente cuando fue contratado expresamente para realizar una obra artística.

El artista trabaja en tres fases o etapas de destino para su obra; a saber:
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II.- Cuando es contratado como profesional para realizar una obra o proyecto determinado, en cuyo caso su libertad creadora puede ser parcialmente condicionada por el empleador, quien le pedirá de modo expreso lo que desea o una aproximación de lo que espera, pudiendo acordarse los aspectos y condiciones por escrito. En estos casos el empleador posee un cierto derecho de supervisar la obra y proponer cambios.

A este segundo supuesto se enfrentan con frecuencia o casi siempre los artistas gráficos, los dibujantes, los realizadores de cine, video y televisión, los caricaturistas, los artistas escénicos y en algunos casos los pintores y escultores. Todo depende de lo que pacten o acuerden el artista y su empleador.

III.- En los concursos y convocatorias, donde el artista muestra un proyecto para concursar, y si es elegido, se le conceden los beneficios de premiación y el reconocimiento autoral conforme a la ley. Pero, en estos casos, en especial cuando se trata de pinturas murales, suele acordarse en las bases de la convocatoria el deber de “donar” los derechos patrimoniales de la obra a favor de la institución que promueve. En otros casos, el promotor (del concurso) adquiere pleno control de la obra para cualquier efecto futuro.

Así las cosas, ya todos conocen el caso de la imagen de empleado del Congreso Gabriel Pereyra Lanza, en la muestra pictórica plasmada en los muros del Congreso......

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Además de las violaciones que se cometieron a la Ley sobre el Escudo, la Bandera Nacional y el Himno Nacionales.

Contrario a lo que han expresado algunos compañeros en el sentido de que ya nada se puede hacer por la cuestión del respeto a los derechos de autor, nosotros, en este grupo parlamentario, opinamos distinto, puesto que el artista debía trabajar sobre imágenes previamente mostradas; fue contratado para pintar las imágenes plasmadas en los bocetos que se supone debió exhibir en su proyecto inicial, y, no creemos que en esos bocetos estuviese incluida la imagen del empleado del Congreso, es por ende, una transgresión a un acuerdo creativo entre el artista y el Congreso que prestó el espacio y depositó la confianza en el proyecto.

En este orden de ideas, este Congreso sí cuenta con la facultad de mandar modificar el mural a que hacemos referencia, incluso solicitándoselo al artista que lo pintó, y en caso de negarse, a otro, ya que media un acuerdo de trabajo creativo que, se supone imponía limitaciones creativas, y se basaba en imágenes que el artista debió mostrar de forma previa a la elaboración del mural.

Por otra parte, en toda obra artística de carácter histórico, el creador debe respetar ordenamientos como la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Recordando compañeras y compañeros, que el Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios. Esto es, un creador no puede, so pretexto de derechos de autor, concederse facultades para hacer modificaciones a los símbolos patrios, o descontextualizar estos por “licencia creativa”; así lo dice la Ley Federal del Derecho de Autor:
Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:

VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

Artículo 155.- El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios.

Artículo 156.- El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.....” …..Fin de la cita textual.

En atención a lo señalado, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, dispone en su texto lo siguiente:

ARTÍCULO 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales….” Fin de la cita.

En los últimos años, la SEGOB ha sancionado a diversos artistas y políticos por incurrir en violaciones a la Ley en cita, especialmente por incorrectas o inapropiadas interpretaciones del Himno Nacional, por uso indebido del Escudo Mexicano en libros; y por similares violaciones en la forma en que es utilizada la Bandera Nacional.

Reiteramos que en el caso de los murales del Congreso alusivos al 101 aniversario del Ejército Constitucionalista, se cometieron diversas violaciones graves, comenzado por el hecho de que NO se constriñó el artista a los bocetos aprobados por el Congreso. Y luego las imprecisiones ya señaladas en otras ocasiones en relación a los símbolos patrios, su época, diseño y contexto.

Independientemente de que este Congreso está obligado a ordenar la modificación y corrección de los murales ya conocidos, o en su caso, ordenar su retiro de la exhibición, también tenemos la obligación de dar parte a la SEGOB, para que en el ámbito de su competencia proceda a la investigación y análisis conducente.

Por las razones expuestas, presentamos a esta Soberanía la siguiente:

Proposición con Puntos de Acuerdo
Que por las características del caso, solicitamos que sea resuelta en la vía de Urgente y Obvia Resolución.

Único.- Que esta Soberanía instruya a la Junta Gobierno para que informe a la Secretaría de Gobernación sobre el caso de los murales de nuestro Congreso, a fin de que proceda en los términos de la legislación del rubro.

Fundamos esta petición en los artículos 22, Fracción V, 23 Fracción IV, 163, 170, 171, 172 y 173 párrafo tercero, de La Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila.


ATENTAMENTE

“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
GRUPO PARLAMENTARIO “LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO” DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 01 de abril del 2014

DIPUTADO FERNANDO SIMÓN GUTIÉRREZ PÉREZ
DIPUTADO EDMUNDO GÓMEZ GARZA
Fernando Simon Gutierrez Perez – Diputado local – PAN