Exigir a municipios cumplimiento de Ley de Aguas (APROBADO) | Fernando Simon Gutierrez Perez

Exigir a municipios cumplimiento de Ley de Aguas (APROBADO)


Proposición con Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Fernando Simón Gutiérrez Pérez conjuntamente con el Diputado Edmundo Gómez Garza, del Grupo Parlamentario “Licenciada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo” del Partido Acción Nacional, con objeto de que esta Soberanía solicite a los sistemas municipales de agua potable del Estado de Coahuila cumplir en tiempo y forma con el envío de iniciativas de actualización de sus decretos, de acuerdo al artículo Tercero Transitorio de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila.

La Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el martes 24 de febrero de 2009. Y abrogó el ordenamiento conocido como Ley para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila.

Al ser una ley que dota de nuevas atribuciones y reglas a los sistemas municipales del agua, fue establecido en los Artículos Transitorios lo que se lee:

Los organismos descentralizados creados al amparo de la Ley anterior continuarán su operación, contando los ayuntamientos respectivos con un plazo que concluirá el 30 de Septiembre del año 2014, para el envío al Congreso de las iniciativas de actualización a sus decretos de creación conforme a la presente ley. Los decretos que crearon a los mismos seguirán vigentes hasta en tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, así mismo los actos realizados por los organismos durante el periodo comprendido del 25 de agosto del 2009 hasta la publicación de este decreto, tendrán valor en cuanto a la personalidad jurídica de los organismos.

En todo caso, serán sistemas intermunicipales los que administren y operen los servicios materia de esta ley en los municipios de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas; Monclova y Frontera; Torreón rural, Matamoros y Viesca, así como San Pedro y Francisco I. Madero.

En todo caso, los decretos deberán prever que los derechos laborales de los trabajadores de los sistemas, no se verán afectados.

CUARTO. La iniciativa de reforma prevista en el anterior artículo, determinará la forma específica en que deberá componerse su Consejo. El Presidente Municipal correspondiente hará la convocatoria para su integración inicial.

Sin embargo, cabe hacer mención que el Tercero Transitorio ha sido indebidamente reformado varias veces porque los Organismos no cumplieron el plazo de entrega de sus propuestas de reforma. Así las cosas, desde el año 2010 se ha reformado varias veces para darle un nuevo plazo cada vez a estos organismos.

La última reforma se publicó en fecha 29 de noviembre de 2013.

Esta vez el plazo fenece el 30 de septiembre del presente año.

El dictamen de la última reforma al Tercero Transitorio, fue leído en esta Tribuna el día 08 de octubre del año 2013; señalaba entre otras cosas, lo siguiente:

“….El Artículo tercero transitorio, se ha reformado varias veces para otorgar nuevos plazos para que los Municipios cumplan con lo que establece la Ley de Aguas Para Los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, sin embargo, esto no ha sucedido y el día 30 de Septiembre del año en curso, vence la última prórroga aprobada por esta Legislatura. De no hacer nada, ese día, la mayor parte de los organismos operadores de Agua del Estado, perderán su personalidad jurídica y podrían enfrentar graves consecuencias.

Por otro lado, las administraciones municipales están a escasos tres meses de terminar y las administraciones entrantes, podrían estar recibiendo organismos operadores de Agua sin personalidad jurídica y sin capacidad de realizar actos de esa naturaleza.
………..
Por lo anteriormente expuesto, estimo conveniente otorgar un nuevo plazo que sirva a los ayuntamientos salientes y entrantes, para presentar ante el Congreso, las iniciativas de decreto que crean los Sistemas Municipales de Agua Y Saneamiento. Este plazo, sería los últimos tres meses de esta administración y los primeros tres meses de la próxima….
……
Habiendo transcurrido dicho plazo y en virtud de que por diversas circunstancias no se ha observado el cumplimiento de la modificación de los decretos de creación de los organismos operadores de los municipios y toda vez que la presente iniciativa tiene precisamente como intención que los sistemas municipales de aguas y saneamiento continúan vigentes y estén en condiciones de hacer frente a todas sus responsabilidades mediante la personalidad que la ley les otorga, quienes aquí dictaminamos consideramos necesario se modifique el artículo tercero transitorio de la Ley de aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, otorgando con ello la oportunidad a los ayuntamientos a que den cumplimiento a la reforma de los decretos de creación de los organismos operadores de agua en los Municipios del Estado.

Quienes dictaminamos, no omitimos señalar, la conveniencia de hacer un enérgico llamado de atención a los organismos operadores del sistema de aguas, que no han cumplido con las disposiciones de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que de inmediato se aboquen a poner al día sus consejos directivos de acuerdo con lo que establece la citada Ley; la inobservancia a lo anterior conlleva a la falta de personalidad jurídica de los organismos y la responsabilidad de quien incumpla….” Fin de la cita textual.

Ante el fin que ya se acerca del plazo de la nueva prórroga, es importante enviar un recordatorio a todos los organismos que se encuentran pendientes de cumplir con esta disposición.

Lo anterior sin dejar de señalar que este Grupo Parlamentario nunca estuvo de acuerdo en las reiteradas reformas al tercero transitorio de esta ley (por considerar que se violentaron los principios de Certeza, Legalidad y Seguridad Jurídica).

Por las razones expuestas, presentamos a esta soberanía la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Que por las características del caso, solicitamos que sea resuelta en la vía de Urgente y Obvia Resolución.

Único.- Que esta Soberanía solicite a los sistemas municipales de agua potable del Estado de Coahuila cumplir en tiempo y forma con el envío de iniciativas de actualización de sus decretos, de acuerdo al artículo Tercero Transitorio de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila.

Fundamos esta petición en los artículos 22, Fracción V, 23 Fracción IV, 163, 170, 171, 172 y 173 párrafo tercero, de La Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila.


ATENTAMENTE
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”

GRUPO PARLAMENTARIO “LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO” DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Saltillo, Coahuila a 05 de agosto de 2014


DIPUTADO FERNANDO SIMÓN GUTIÉRREZ PÉREZ
DIPUTADO EDMUNDO GÓMEZ GARZA
Fernando Simon Gutierrez Perez – Diputado local – PAN