Informen cuántos se escudan en ley para ocultar información a ciudadanos | Fernando Simon Gutierrez Perez

Informen cuántos se escudan en ley para ocultar información a ciudadanos


Proposición con Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Fernando Simón Gutiérrez Pérez conjuntamente con el Diputado Edmundo Gómez Garza, del Grupo Parlamentario “Licenciada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo” del Partido Acción Nacional, con objeto de que esta Soberanía solicite al Consejo del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información de Coahuila, que informe a este Congreso sobre la frecuencia aproximada con la que los sujetos obligados utilizan como pretexto para negar la información a los solicitantes el argumento de “causar entorpecimiento a la administración pública”, de acuerdo al artículo 119 de la aún vigente Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.

El antes citado dispositivo de nuestra Ley de Acceso a la Información, establece:

Artículo 119.-…..

Tercer Párrafo.

Excepcionalmente, el superior jerárquico de la Unidad de Atención, a solicitud de ésta, podrá desechar solicitudes de información cuando su respuesta implique la elaboración o revisión de documentos o expedientes o la generación de versiones públicas de los mismos, en un número tal que cause un entorpecimiento extremo de las actividades del sujeto obligado. En estos casos, el desechamiento deberá fundar y motivar tal circunstancia. Asimismo, se procurará establecer contacto con el solicitante para orientarlo sobre maneras alternativas de presentar la solicitud para obtener la información que busca, o bien la forma y tiempo en que paulatinamente puede darse respuesta a su solicitud. Queda a salvo el derecho del particular de interponer el recurso de revisión, si no estuviere conforme.

En la nueva Ley de Transparencia recién aprobada por esta legislatura esta disposición quedó exactamente igual, aunque ahora se ubica en el artículo 145.

Nos referimos a dicho supuesto por la importancia que reviste, toda vez que ha sido en los últimos años un pretexto constante de parte de los sujetos obligados en Coahuila para negar la información o documentos solicitados a los interesados. Es, y por mucho, una respuesta típica y recurrente de los adictos a la opacidad.

Alegar que se “causa entorpecimiento extremo a las actividades del sujeto obligado para poder brindar la respuesta o documentos requeridos”, es una respuesta “cómoda” para no cumplir con la ley, y en su caso, someter al interesado a un largo proceso legal donde deberá interponer el recurso de revisión, esperar que el ICAI resuelva a favor, luego esperar que el sujeto obligado acate el resolutivo, y si no lo hace o simula hacerlo, acudir en vía de amparo a demandar el cumplimiento o presentar una queja para que se apliquen las sanciones correspondientes.

Todo esto, cuando la solución es tan simple como poner la información al acceso del interesado en su sitio, incluso acordar con él los horarios en que puede acudir a revisarla.

El mejor modo de conocer el impacto de una ley, o de un determinado artículo es la estadística. Por ello, creemos que es muy importante que el ICAI de a conocer las cifras aproximadas acerca de la frecuencia con que los sujetos obligados argumentan el supuesto del tercer párrafo del artículo 119 del ordenamiento multicitado, como pretexto para no entregar la información a los interesados, y saber así, si esta práctica continuará durante la vigencia de la nueva ley de transparencia.

Por las razones expuestas, presentamos a esta soberanía la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo:

Que por las características del caso, solicitamos que sea resuelta en la vía de Urgente y Obvia Resolución.

Único.- Que esta Soberanía solicite al Consejo del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información de Coahuila, que informe a este Congreso sobre la frecuencia aproximada con la que los sujetos obligados utilizan como pretexto para negar la información a los solicitantes el argumento de de “causar entorpecimiento a la administración pública”, de acuerdo al artículo 119 de la aún vigente Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.

Fundamos esta petición en los artículos 22, Fracción V, 23 Fracción IV, 163, 170, 171, 172 y 173 párrafo tercero, de La Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila.

ATENTAMENTE
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
GRUPO PARLAMENTARIO “LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO” DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Saltillo, Coahuila a 20 agosto de 2014


DIPUTADO FERNANDO SIMÓN GUTIÉRREZ PÉREZ
DIPUTADO EDMUNDO GÓMEZ GARZA
Fernando Simon Gutierrez Perez – Diputado local – PAN